DISPOSICIONES COMUNES A LA COMPAÑÍA ANÓNIMA: DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
Según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Comercio venezolano, la Asamblea Ordinaria de Accionista se reunirá una […]
Según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Comercio venezolano, la Asamblea Ordinaria de Accionista se reunirá una […]
Este tributo deberá ser cancelado en el primer trimestre de este año La Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (Sumar),
PROVIDENCIA QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
Según el Código Orgánico Tributario en su artículo 73 la exención Tributaria es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley, mientras que, la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
Las exenciones pueden ser derogadas o modificadas por Ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho.
El Ejecutivo Nacional podrá reformar el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales siempre que lo considere conveniente, pero la vigencia de la modificación no podrá exceder el ejercicio económico financiero al que corresponda el referido Decreto.
Las modificaciones al Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales serán presentadas a la consideración del Presidente de la República por el Ministro con competencia en materia de Finanzas, con base en correspondiente informe de impacto económico y sacrificio fiscal.
Según el Legislador patrio será nula toda exoneración de tributos nacionales que no se encuentre contenida en el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales.
La Sala de Casación Social, concluyó que “es un hecho público y comunicacional el ajuste que realizó el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela del referido beneficio respecto al decreto arriba mencionado, a la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago”.
La medida fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.869, con fecha del viernes 27 de diciembre. Caracas.- El Ejecutivo
El decreto presidencial 5.070, de fecha 27 de diciembre, prorroga el régimen de inamovilidad laboral desde el 1 de enero
Esta medida representa un avance significativo para la economía del país La Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (Cavecom-e) informó este