DISPOSICIONES COMUNES A LA COMPAÑÍA ANÓNIMA: DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

Según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Comercio venezolano, la Asamblea Ordinaria de Accionista se reunirá una vez al año en la fecha que determinen los estatutos; si en ésta no estuviera un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social, tres días después, sin necesidad de nueva convocatoria; y si entonces tampoco lo hubiere, se procederá como lo dispone el artículo 276 del Código antes mencionado.

Ahora bien, esta Asamblea Ordinaria debe de ser convocada según lo previsto en los artículos 277, 278 y 279 del Código de Comercio, en ella de forma pormenorizada se debe indicar la hora, la sede, el lugar y el objeto de la reunión, es preciso acotar que toda deliberación sobre un objeto no expresado en dicha convocatoria es nula.

Esta convocatoria debe cumplir también con lo previsto en el criterio vinculante emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1066 del 09 de diciembre de 2016; este criterio también acoge que aquellas sociedades mercantiles que tengan más de quince accionistas, podrán notificar por correo electrónico certificado, con firma electrónica certificada y a través de la página de internet de la sociedad mercantil.

Criterio ratificado en sentencia Nro. 70 del 23 de febrero de 2024, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

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